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Mantenimiento

Limpieza de fachadas con drones en Perú: qué exige la norma

Limpieza de fachadas y techos con drones en Perú: qué información preparar y qué documentos revisar antes de contratar.

·8 min de lectura

La limpieza de fachadas con drones en el Perú ya tiene reglamento propio: rige desde el 30 de mayo de 2026. Pero casi nadie ha leído la letra pequeña: buena parte de ese reglamento todavía no es exigible. Si vas a contratar limpieza con dron, esto es lo que sí puedes pedir hoy por escrito.

En corto: sí es legal, con permisos. Limpiar una fachada en Lima es operación en espacio urbano y exige permiso de sobrevuelo de la DGAC, registro de la aeronave y seguro de responsabilidad civil vigente. Las tres categorías del reglamento de 2026 todavía no son exigibles: mientras tanto rige la norma técnica de 2015.

¿Es legal la limpieza de fachadas con drones en el Perú?

El Decreto Supremo 012-2026-MTC aprobó el Reglamento de la Ley 30740, la que regula el uso y las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia. Se publicó en El Peruano el 29 de mayo de 2026 y rige desde el día siguiente. Son 73 artículos, y alcanzan a toda persona natural o jurídica que opere un dron en territorio nacional, salvo las aeronaves del Estado de uso militar, policial o aduanero y el uso recreativo de menos de 2 kg.

Su artículo 23 crea tres categorías de operación: Abierta para bajo riesgo, Específica para riesgo moderado y Certificada para alto riesgo. Es el mismo esquema que usa Europa.

Y aquí está lo que casi nadie cuenta

La Segunda Disposición Complementaria Final del propio reglamento deja en suspenso lo más importante. Textualmente, las disposiciones aplicables a la Categoría Abierta y a la Categoría Específica, y a las licencias de pilotos remotos en dichas categorías, entran en vigencia cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil emita la actualización de la Norma Técnica Complementaria 001-2015, con un plazo máximo de dos años desde la publicación. La Tercera hace lo mismo con la Categoría Certificada, que espera además a que se actualicen varias regulaciones aeronáuticas.

30·05·2028es la fecha tope para que la DGAC actualice su norma técnica. Hasta entonces, las tres categorías y el nuevo régimen de licencias no son exigibles: manda la NTC 001-2015.

Traducido: el reglamento existe y es norma vigente, pero el sistema de tres categorías y el nuevo régimen de licencias no son exigibles todavía. Mientras tanto, la operación del día a día se sigue rigiendo por la NTC 001-2015.

Si alguien te ofrece un servicio diciendo que ya opera «en Categoría Específica según el reglamento nuevo», o si lees en una web que el reglamento aún no está aprobado, en ambos casos te están dando información equivocada. Ese es, hoy, el termómetro más rápido para saber si tu proveedor está al día.

Qué pedirle a una empresa de limpieza con drones, con artículo

Hay tres cosas del reglamento nuevo que ya corren y que conviene pedir por escrito antes de que un dron vuele sobre tu operación.

1. El registro de la aeronave

El artículo 8 obliga a registrar la aeronave ante la DGAC dentro de los treinta días hábiles siguientes a su adquisición. El registro es público y gratuito, y da una Tarjeta de Registro que se expide en un máximo de cinco días hábiles. También obliga a comunicar en quince días hábiles la desaparición, extravío, destrucción o inutilización del equipo.

Los registros otorgados bajo la norma anterior siguen valiendo, y quien todavía no haya registrado su equipo tiene un año desde la publicación —hasta el 30 de mayo de 2027— para regularizarlo.

Qué pedir: la Tarjeta de Registro, y comprobar que la identificación coincide con el dron que aparece el día del trabajo.

2. La acreditación del piloto, y para ese modelo

La Octava Disposición Complementaria Final dice que las acreditaciones otorgadas bajo la NTC 001-2015 facultan a operar en Categoría Abierta y Específica «en la RPA contemplada en la acreditación».

Esa última frase es la que se pasa por alto. Un piloto acreditado para un modelo no queda habilitado para otro. Si el proveedor cambia de equipo entre la cotización y el trabajo, la acreditación puede dejar de cubrirlo.

3. El seguro, y la suma asegurada de verdad

El artículo 20 obliga a los explotadores a contar con seguro de responsabilidad civil frente a terceros, y el 21 fija coberturas mínimas calculadas en UIT según la categoría y el peso máximo de despegue.

Pero el dato que cambia una negociación es el artículo 21.3: si el daño vale más que la cobertura mínima, el explotador responde civilmente por todo. Es decir, la póliza mínima legal no te protege a ti como contratante. Lo que hay que mirar no es que exista póliza, sino cuánto cubre y qué excluye.

21.3El artículo que nadie cita: por encima de la cobertura mínima, el explotador responde civilmente por todo el daño. Pide la suma asegurada, no la póliza.

Y el artículo 72 lo respalda desde el otro lado: no contar con los seguros obligatorios es causal para limitar, suspender o revocar la habilitación del operador. Las infracciones, por su parte, se tipifican en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas y las impone la DGAC por resolución directoral.

Limpieza de fachadas y techos en la ciudad: el permiso que decide

Limpieza e inspección de fachadas con drones: dron volando junto a un edificio
Volar sobre un edificio en Lima es operación en espacio urbano: no se resuelve con el mismo permiso que un vuelo en campo abierto.

Limpiar la fachada de un edificio en Lima es, por definición, una operación en espacio urbano. No es un vuelo en campo abierto y no se resuelve igual.

Bajo el régimen que se aplica hoy, la zona urbana y las cercanías de aeropuertos exigen permiso de sobrevuelo de la DGAC. Y cuando entre en vigor el esquema nuevo, el artículo 45 sitúa esas operaciones como excepcionales dentro de la Categoría Específica, con licencia de operación y evaluación de riesgos. Si el inmueble es bien cultural hace falta opinión del Ministerio de Cultura, y si está en área natural protegida, del SERNANP.

La pregunta correcta al proveedor no es «¿tienes dron?». Es «¿con qué permiso vuelas sobre esta dirección?».

Por qué el dron no es un gadget, es cumplimiento

La Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 21 un orden de prioridad para las medidas de prevención, y en el primer escalón está eliminar el peligro. El equipo de protección personal es el último recurso, no el primero.

Un andamio con arnés es control de ingeniería más EPP: escalones intermedios. Resolver el trabajo desde el piso es eliminar la exposición a caída de altura, que es el escalón que la ley manda priorizar. No es un argumento comercial: es la jerarquía que exige la norma.

Y la caída sigue siendo el riesgo grande. En el ranking de estándares más citados por OSHA en el año fiscal 2024, la protección contra caídas ocupa el primer puesto; los andamios en construcción, el octavo. La Organización Internacional del Trabajo estima 330.000 muertes al año por accidentes de trabajo en el mundo. En el Perú, la Norma G.050 considera trabajo en altura toda labor a partir de 1,80 metros con riesgo de caída libre, con arnés de cuerpo entero, línea de enganche con amortiguador de impacto y puntos de anclaje capaces de resistir 2.265 kg por trabajador.

Nº 1La protección contra caídas es el estándar más citado por OSHA en el año fiscal 2024. Trabajar desde el piso no es una comodidad: es el primer escalón de la jerarquía de controles.

Hay además un detalle que suele olvidarse: el artículo 26 de la Ley 29783 hace responsable al empleador de la seguridad también respecto de los contratistas que entran a su centro de trabajo. El papeleo del proveedor de dron no es burocracia ajena: es tu responsabilidad.

Limpieza de fachadas y techos con drones: qué pedir antes de contratar

  • Tarjeta de Registro de la aeronave ante la DGAC, con identificación coincidente con el equipo que llega.
  • Acreditación del piloto, verificando que ampare el modelo que se va a volar.
  • Póliza de responsabilidad civil vigente, mirando la suma asegurada y las exclusiones, no solo su existencia.
  • Permiso de sobrevuelo para la zona urbana donde está tu inmueble.
  • Autorización del propietario o administrador del inmueble y coordinación con el área de seguridad y con los vecinos afectados.
  • Plan de trabajo con evaluación de riesgos, ventana horaria y plan de contingencia ante viento o falla.
  • El entregable definido por escrito: registro fotográfico por punto, con trazabilidad, y no un puñado de fotos sueltas.

Y qué exigirle a la documentación de seguridad

Como el trabajo se ejecuta dentro de tu centro de trabajo, pide también el IPERC de la actividad, la constancia de capacitación del personal y —esto es lo que casi nadie plantea— la justificación de por qué no hay exposición a caída de altura. Es la manera de dejar por escrito que la contratación del dron responde a la jerarquía de controles de la Ley 29783, y no a una preferencia técnica.

En resumen

El reglamento nuevo ya obliga en registro, seguros y sanciones; el sistema de categorías y licencias todavía espera a que la DGAC actualice su norma técnica. Mientras tanto, la zona urbana sigue necesitando permiso de sobrevuelo. Pide los papeles antes del vuelo, no después del incidente.

En Lubnova ofrecemos limpieza de fachadas y techos con drones. Cuéntanos qué superficie necesitas limpiar, la altura aproximada y la ubicación. Con esos datos revisamos las condiciones del trabajo y preparamos tu cotización de limpieza con drones.

De dónde salen estos datos

Consultado el 27 de agosto de 2026.

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¿Lubnova realiza limpieza con drones?

Sí. Lubnova realiza limpieza de fachadas y techos con drones. El alcance se define según la superficie, altura y ubicación.

¿Qué necesitan para cotizar?

La ubicación, altura aproximada, superficie y tipo de trabajo. Con esa información se revisan el alcance, los accesos y las condiciones de la intervención.

¿Qué documentación debo revisar?

Solicita la documentación aplicable al operador, la aeronave y el trabajo propuesto. Los requisitos vigentes se deben confirmar con la autoridad competente antes de la operación.

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